SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 236 Sucre, 13 de octubre de 2008
Expediente: La Paz 21/08
Partes: Universidad Mayor de San Andrés c/ Manuel Edgar Rada
Uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión y otros.
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VISTOS:el memorial (fojas 1302 a 1303) por medio del cual Manuel Edgar Rada Pérez solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal en el proceso penal seguido por la Universidad Mayor de San Andrés por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandato indebido, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y falsedad ideológica; sus antecedentes,
CONSIDERANDO: que la última parte del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal establece que " El rechazo de las excepciones o incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos" En el caso de autos el solicitante Manuel Edgar Rada Pérez, por memorial de 31 de agosto de 2007 (1084 a 1087) interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelto por Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 (fojas 1145 a 1146), no correspondiendo en consecuencia un segundo pronunciamiento sobre el particular.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 628, en aplicación de la parte final del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HA LUGAR a la reiteración de solicitud de extinción de la acción penal solicitada por Manuel Edgar Rada Pérez en el proceso penal seguido contra éste por la Universidad Mayor de San Andrés con imputación por comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandato indebido, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, falsedad ideológica.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
Auto Supremo: Nº 236 Sucre, 13 de octubre de 2008
Expediente: La Paz 21/08
Partes: Universidad Mayor de San Andrés c/ Manuel Edgar Rada
Uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión y otros.
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VISTOS:el memorial (fojas 1302 a 1303) por medio del cual Manuel Edgar Rada Pérez solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal en el proceso penal seguido por la Universidad Mayor de San Andrés por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandato indebido, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y falsedad ideológica; sus antecedentes,
CONSIDERANDO: que la última parte del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal establece que " El rechazo de las excepciones o incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos" En el caso de autos el solicitante Manuel Edgar Rada Pérez, por memorial de 31 de agosto de 2007 (1084 a 1087) interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelto por Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 (fojas 1145 a 1146), no correspondiendo en consecuencia un segundo pronunciamiento sobre el particular.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 628, en aplicación de la parte final del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HA LUGAR a la reiteración de solicitud de extinción de la acción penal solicitada por Manuel Edgar Rada Pérez en el proceso penal seguido contra éste por la Universidad Mayor de San Andrés con imputación por comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandato indebido, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, falsedad ideológica.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUCTICIA