SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 242/2008
EXP. N°: 96/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Paula Gabriela Ruiz Deheza contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Paula Gabriela Ruiz Deheza contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 967 de 5 de diciembre de 2005, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que admitida la demanda el 31 de marzo de 2006, se notificó a la demandante el 7 de abril del mismo año y se libró la provisión para la citación de la autoridad demandada, la cual no fue recogida por la interesada hasta la fecha; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 242/2008
EXP. N°: 96/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Paula Gabriela Ruiz Deheza contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Paula Gabriela Ruiz Deheza contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 967 de 5 de diciembre de 2005, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que admitida la demanda el 31 de marzo de 2006, se notificó a la demandante el 7 de abril del mismo año y se libró la provisión para la citación de la autoridad demandada, la cual no fue recogida por la interesada hasta la fecha; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés