Regístrese, comuníquese y cúmplase
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Paula Gabriela Ruiz Deheza contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 967 de 5 de diciembre de 2005, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que admitida la demanda el 31 de marzo de 2006, se notificó a la demandante el 7 de abril del mismo año y se libró la provisión para la citación de la autoridad demandada, la cual no fue recogida por la interesada hasta la fecha; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
