Regístrese
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 18 a 19 vuelta por Julio Bazualdo Fuentes en representación legal de la Melvy Eugenia Rocabado Carvajal, en la que impugna la Resolución N° STG-RJ/0262/2008 de 22 de abril de 2008 emitida por el Superintendente Tributario General; el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 3, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 25 de abril de 2008, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 15 de agosto del año en curso conforme sale del cargo de fojas 20; es decir, luego de ciento doce días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
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