Fue disidente el Sr
Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, Primer Relator, cuyo proyecto fue porque se case el auto de vista, se declare probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción
- AUTO SUPREMO Nº 487 - Social Sucre, 03 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el auto de vista,
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, por las literales de fs
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
