Auto Supremo AS/0277/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2008

Fecha: 12-Nov-2008

No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y los Ministros Hugo R


Sin embargo, el proceso constitucionalmente configurado, hace necesaria la integración legal a la litis de las partes que en ella intervienen, en el caso, mediante la citación al deudor con el auto de intimación de pago, conforme a la previsión del artículo 493 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que dicha comunicación no agota simplemente un procedimiento para hacer expedito el trámite del proceso en sentido estricto, sino que dicha comunicación abre para el citado, el derecho a la defensa, mediante la utilización de los medios que la ley le otorga; en consecuencia, son de aplicación -también obligatoria - las normas generales señaladas en los artículos 119 y siguientes del mismo Código Procesal Civil, relativas a las formalidades que deben cumplir las citaciones y notificaciones; en el caso, la citación con el auto de intimación de pago, que es para el demandado o el ejecutado, el momento procesal que inicia el cómputo del plazo para oponer excepciones, incidentes o si así lo considera conveniente, cancelar la obligación cuyo cobro se pretende.

En este marco, es necesario que dicha diligencia cumpla con los requisitos formales de validez, motivo por el que también son de plena aplicación los artículos 128 y 129 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que el demandado tiene el derecho de observar la nulidad de la citación y es obligación del juez, pronunciarse con carácter previo, para subsanar en su caso, estas deficiencias, garantizando así al ejecutado el derecho a la defensa y el debido proceso, que son principios constitucionales - entre otros - que rigen a todos los procesos en general. De una citación válida o no objetada conforme al parágrafo II del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, depende también la validez de todo el proceso, en términos de que la comunicación al demandado cumpla su finalidad que en definitiva consiste en poner en su conocimiento: a) la existencia del proceso que se tramita en su contra y b) abrir para él, los plazos procesales para que respondiendo al emplazamiento efectuado por el juez de la causa, se apersone al proceso y asuma su defensa efectiva.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ABSUELVE LA CONSULTA en los términos precedentemente explicados, debiendo remitirse copia a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y circularizarse el presente Auto Supremo a las demás Cortes Superiores.

No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y los Ministros Hugo R. Suárez Calbimonte, José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia; tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse en comisión oficial