Que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 374 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Teresa Ortiz Añez, Leoncio Ortiz Góngora y Jaime Parada Justiniano.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 183 a 186, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teresa Ortiz Añez, Leoncio Ortiz Góngora y Jaime Parada Justiniano, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por memorial de fojas 183 a 186, consideró de oficio la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Constitucional 0079/2004, y que el ilícito de narcotráfico es un delito transnacional de lesa humanidad; en ese ámbito, sostiene que en el caso de autos, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la citada Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, pues una vez dictado el auto de apertura del proceso, se tiene la inasistencia del procesado Jaime Parada Justiniano a la audiencia de confesión, el auto que declara rebelde y contumaz a la ley al procesado Leoncio Ortiz Góngora, la inasistencia de los procesados a la audiencia de prosecución de debates de fs. 113, así como a la audiencia de lectura de sentencia de fs. 155, la apelación a la sentencia por parte de todos los procesados y el recurso de casación interpuesto por el procesado Leoncio Ortiz Góngora; por lo que se evidencia que las dilaciones en la causa son atribuibles a todos los procesados, requiriendo en consecuencia se declare no haber lugar a la extinción penal y se ordene la prosecución de la tramitación y pronunciamiento en el fondo de la presente causa.
Que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la legislación penal
AUTO SUPREMO: Nº 374 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Teresa Ortiz Añez, Leoncio Ortiz Góngora y Jaime Parada Justiniano.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 183 a 186, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teresa Ortiz Añez, Leoncio Ortiz Góngora y Jaime Parada Justiniano, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por memorial de fojas 183 a 186, consideró de oficio la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Constitucional 0079/2004, y que el ilícito de narcotráfico es un delito transnacional de lesa humanidad; en ese ámbito, sostiene que en el caso de autos, la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la citada Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, pues una vez dictado el auto de apertura del proceso, se tiene la inasistencia del procesado Jaime Parada Justiniano a la audiencia de confesión, el auto que declara rebelde y contumaz a la ley al procesado Leoncio Ortiz Góngora, la inasistencia de los procesados a la audiencia de prosecución de debates de fs. 113, así como a la audiencia de lectura de sentencia de fs. 155, la apelación a la sentencia por parte de todos los procesados y el recurso de casación interpuesto por el procesado Leoncio Ortiz Góngora; por lo que se evidencia que las dilaciones en la causa son atribuibles a todos los procesados, requiriendo en consecuencia se declare no haber lugar a la extinción penal y se ordene la prosecución de la tramitación y pronunciamiento en el fondo de la presente causa.
Que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la legislación penal
- Que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente,
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
