Auto Supremo AS/0379/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2008

Fecha: 17-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 379 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Aurelio Mamani Astulla y José Luís Rojas Machado.

Transporte de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 260 a 262, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Mamani Astulla y José Luís Rojas Machado, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"