CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 436 Sucre, 11 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lorenzo Quispe Apaza c/ Edgar Bautista Calderón Barrera.
Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 11 de diciembre
VISTOS: El recurso de casación formulado por Lorenzo Quispe Apaza de fojas 512 a 512 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007 de fojas 507 a 508, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil contra Edgar Bautista Calderón Barrera por el recurrente, emergente del fenecido proceso penal que siguió Lorenzo Quispe Apaza contra Edgar Bautista Calderón Barrera por la comisión del delito de estelionato, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 5 de octubre de 2006, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Lorenzo Quispe Apaza, calificando el daño civil en $us.- 355 trescientos cincuenta y cinco dólares americanos a ser pagados por el sentenciado Edgar Bautista Calderón Barrera en cinco cuotas mensuales de $us.- 71; setenta y uno dólares americanos. Que en apelación deducida por la parte demandante el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, confirmó la Sentencia de primera instancia
AUTO SUPREMO: Nº 436 Sucre, 11 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lorenzo Quispe Apaza c/ Edgar Bautista Calderón Barrera.
Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 11 de diciembre
VISTOS: El recurso de casación formulado por Lorenzo Quispe Apaza de fojas 512 a 512 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007 de fojas 507 a 508, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil contra Edgar Bautista Calderón Barrera por el recurrente, emergente del fenecido proceso penal que siguió Lorenzo Quispe Apaza contra Edgar Bautista Calderón Barrera por la comisión del delito de estelionato, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 5 de octubre de 2006, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Lorenzo Quispe Apaza, calificando el daño civil en $us.- 355 trescientos cincuenta y cinco dólares americanos a ser pagados por el sentenciado Edgar Bautista Calderón Barrera en cinco cuotas mensuales de $us.- 71; setenta y uno dólares americanos. Que en apelación deducida por la parte demandante el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, confirmó la Sentencia de primera instancia
