Por los fundamentos esgrimidos, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
Por los fundamentos esgrimidos, se concluye que no es evidente la infracción de la normas procesales, ni las del Código Penal aducidas por el recurrente en el Auto de Vista ni en la Sentencia, al contrario se tiene que la parte demandante no cumplió con la carga que le impone el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil y los jueces de instancia cumplieron a cabalidad con el mandato del artículo 190 del citado Código Adjetivo Civil, aplicables al caso de autos por expresa determinación del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, pues, corresponde al juzgador emitir sentencia sobre las cosas litigadas y sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, consecuentemente el presente recurso deviene en infundado
