SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 469 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura c/ Marcelo Ardaya Cossio (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado formulada por Antonio Ardaya Romero de fs. 643 a 644, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura contra Marcelo Ardaya Cossio, por el delito de peculado, previsto y sancionado por el delito por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Antonio Ardaya Romero en calidad de padre del imputado Marcelo Ardaya Cossio, mediante solicitud de fs. 643 a 644 de obrados, señala que su hijo falleció el 30 de abril de 2004, por asfixia mecánica por estrangulamiento, deceso que se produjo cuando venía prestando servicios en su condición de conductor de taxi, tal cual consta por el certificado de defunción que acompaña, la misma que cursa a fs. 641, merced a ello, se declare la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados, al amparo del articulo 27 inc. 1 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: El Ministerio Público, mediante requerimiento de fs. 649, se pronuncia en sentido que del certificado franqueado por la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, se acredita el fallecimiento del encausado Marcelo Ardaya Cossio por asfixia mecánica por estrangulamiento, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, por lo que solicita dar aplicación al art. 27 inc. 1) de la ley 1970, disponiendo la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos.
CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts. 1534, 1287 y 1296 del Código Civil, el certificado de defunción de fs. 641 constituye plena prueba respecto al fallecimiento del imputado Marcelo Ardaya Cossio, en consecuencia corresponde deferir lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que, entre las cuestiones previas y de especial pronunciamiento previstas por los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, se encuentra la muerte como una causal que da lugar a la extinción de la acción penal, asimismo previene dichas normas procesales que se debe tramitar y resolver la cuestión previa antes de los recursos ordinarios y/o extraordinarios.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acreditado idóneamente el fallecimiento del imputado, corresponde deferir lo impetrado de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 649.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando los art. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 649, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado Marcelo Ardaya Cossio, debiendo cesar todas las medidas dispuestas en su contra y ordenar el archivo de obrados, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos, conforme previene el art. 38 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 18 de diciembre de 2008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008
AUTO SUPREMO: Nº 469 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura c/ Marcelo Ardaya Cossio (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado formulada por Antonio Ardaya Romero de fs. 643 a 644, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura contra Marcelo Ardaya Cossio, por el delito de peculado, previsto y sancionado por el delito por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Antonio Ardaya Romero en calidad de padre del imputado Marcelo Ardaya Cossio, mediante solicitud de fs. 643 a 644 de obrados, señala que su hijo falleció el 30 de abril de 2004, por asfixia mecánica por estrangulamiento, deceso que se produjo cuando venía prestando servicios en su condición de conductor de taxi, tal cual consta por el certificado de defunción que acompaña, la misma que cursa a fs. 641, merced a ello, se declare la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados, al amparo del articulo 27 inc. 1 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: El Ministerio Público, mediante requerimiento de fs. 649, se pronuncia en sentido que del certificado franqueado por la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, se acredita el fallecimiento del encausado Marcelo Ardaya Cossio por asfixia mecánica por estrangulamiento, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, por lo que solicita dar aplicación al art. 27 inc. 1) de la ley 1970, disponiendo la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos.
CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts. 1534, 1287 y 1296 del Código Civil, el certificado de defunción de fs. 641 constituye plena prueba respecto al fallecimiento del imputado Marcelo Ardaya Cossio, en consecuencia corresponde deferir lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que, entre las cuestiones previas y de especial pronunciamiento previstas por los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, se encuentra la muerte como una causal que da lugar a la extinción de la acción penal, asimismo previene dichas normas procesales que se debe tramitar y resolver la cuestión previa antes de los recursos ordinarios y/o extraordinarios.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acreditado idóneamente el fallecimiento del imputado, corresponde deferir lo impetrado de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 649.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando los art. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 649, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado Marcelo Ardaya Cossio, debiendo cesar todas las medidas dispuestas en su contra y ordenar el archivo de obrados, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos, conforme previene el art. 38 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 18 de diciembre de 2008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008