POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando los art. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 649, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado Marcelo Ardaya Cossio, debiendo cesar todas las medidas dispuestas en su contra y ordenar el archivo de obrados, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos, conforme previene el art. 38 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado formulada por
- CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts
- CONSIDERANDO: Que, entre las cuestiones previas y de especial pronunciamiento previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acreditado idóneamente el fallecimiento del imputado, corresponde deferir lo impetrado de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
