SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 158/03
AUTO SUPREMO Nº 620 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Humberto Valdez Molina y otros c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-225, interpuesto por Carla Tatiana Valdez Orihuela, por sí misma y en representación de su señora madre María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez y sus hermanos Patricia, Carlos y Viviana Valdez, contra el Auto de Vista Nº 095/2003 de 23 de mayo de 2003, cursante a fojas 217, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente y sus representados contra la Administración Regional La Paz de Impuestos Internos; el dictamen fiscal de fs. 240-241, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 35/2000 de 16 de agosto de 2000, cursante a fojas 188-196, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-16, en consecuencia, declarando extinguida la multa impuesta por el fallecimiento del actor.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 095/2003 de 23 de mayo de 2003, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación materia de la presente resolución:
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso, se advierte que el mismo adolece de serias deficiencias reñidas con la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referida la cita clara, concreta y precisa de la resolución que se recurre, su folio dentro el expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, debido a que el recurrente se limitó a una relación de hechos mas bien epistolar, sin acusar, menos citar norma alguna como infringida; más aún, no expresa en qué consiste aquella violación, falsedad o error, para concluir solicitando la casación tanto del auto de vista como de la sentencia, de modo tal que no permite abrir la Competencia de éste Tribunal.
Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver la causa conforme a lo dispuesto en los arts. 272-2) del Código de Procedimiento Civil; aplicables en la materia por mandato expreso de la norma remisiva contenida en el Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 240-241, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 222-225. Con costas
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 12 de diciembre de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 158/03
AUTO SUPREMO Nº 620 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Humberto Valdez Molina y otros c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-225, interpuesto por Carla Tatiana Valdez Orihuela, por sí misma y en representación de su señora madre María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez y sus hermanos Patricia, Carlos y Viviana Valdez, contra el Auto de Vista Nº 095/2003 de 23 de mayo de 2003, cursante a fojas 217, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente y sus representados contra la Administración Regional La Paz de Impuestos Internos; el dictamen fiscal de fs. 240-241, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 35/2000 de 16 de agosto de 2000, cursante a fojas 188-196, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-16, en consecuencia, declarando extinguida la multa impuesta por el fallecimiento del actor.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 095/2003 de 23 de mayo de 2003, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación materia de la presente resolución:
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso, se advierte que el mismo adolece de serias deficiencias reñidas con la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referida la cita clara, concreta y precisa de la resolución que se recurre, su folio dentro el expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, debido a que el recurrente se limitó a una relación de hechos mas bien epistolar, sin acusar, menos citar norma alguna como infringida; más aún, no expresa en qué consiste aquella violación, falsedad o error, para concluir solicitando la casación tanto del auto de vista como de la sentencia, de modo tal que no permite abrir la Competencia de éste Tribunal.
Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver la causa conforme a lo dispuesto en los arts. 272-2) del Código de Procedimiento Civil; aplicables en la materia por mandato expreso de la norma remisiva contenida en el Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 240-241, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 222-225. Con costas
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 12 de diciembre de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.