Auto Supremo AS/0006-C/2008
Fecha: 18-Ene-2008
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++VISTOS: En virtud a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, que establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstan...