Que de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición, consistentes en fotocopias debidamente traducidas
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 38/2008
EXP. N°: 117/2005
PROCESO: Extradición
PARTE: Jens Peter Wolf
FECHA: 12 de febrero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano alemán Jens Peter Wolf, requerida por la Embajada de la República de Alemania, los antecedentes cursantes de fojas 1 a 47 y la traducción de fojas 48 a 139, el Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 260 a 262; y
CONSIDERANDO: Que mediante Nota Verbal N.V. Nº 215/2005 de 14 de abril de 2005, cursante a fojas 140-141, la Embajada de la República Federal de Alemania, solicitó la extradición del ciudadano alemán JENS PETER WOLF, nacido el 14 de noviembre de 1963 en Neubrandenburgo a fin de que éste cumpla el resto de su pena restrictiva de libertad de cuatro años y seis semanas menos 401 días de acuerdo a la resolución sobre pena conjunta adoptada por el Tribunal Regional de Leipzig.
Asimismo y a tiempo de informar que según conocimiento de la Embajada, el sujeto extraditable se encontraba en Magdalena, Beni, solicitó su detención preventiva hasta que se ejecute la extradición.
Que de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición, consistentes en fotocopias debidamente traducidas al idioma español y legalizadas por la Embajada de la República de Alemania a fojas 139 vuelta, se tiene que el ciudadano alemán JENS PETER WOLF fue procesado ante la Sala en lo Penal Nº 6 del Tribunal Regional de Leipzig, por la comisión de los delitos de tentativa de estafa, estafa, calumnia, encubrimiento y falsificación de documentos, tipificados por los artículos 263, 187, 259 y 267 del Código Penal alemán, emitiéndose el 13 de octubre de 2003, sentencia condenatoria con pena conjunta contra el procesado, de 4 años y 6 semanas, menos 401 días por detención preventiva y que no se ha producido prescripción de la pena de acuerdo a la legislación alemana
AUTO SUPREMO: 38/2008
EXP. N°: 117/2005
PROCESO: Extradición
PARTE: Jens Peter Wolf
FECHA: 12 de febrero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano alemán Jens Peter Wolf, requerida por la Embajada de la República de Alemania, los antecedentes cursantes de fojas 1 a 47 y la traducción de fojas 48 a 139, el Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 260 a 262; y
CONSIDERANDO: Que mediante Nota Verbal N.V. Nº 215/2005 de 14 de abril de 2005, cursante a fojas 140-141, la Embajada de la República Federal de Alemania, solicitó la extradición del ciudadano alemán JENS PETER WOLF, nacido el 14 de noviembre de 1963 en Neubrandenburgo a fin de que éste cumpla el resto de su pena restrictiva de libertad de cuatro años y seis semanas menos 401 días de acuerdo a la resolución sobre pena conjunta adoptada por el Tribunal Regional de Leipzig.
Asimismo y a tiempo de informar que según conocimiento de la Embajada, el sujeto extraditable se encontraba en Magdalena, Beni, solicitó su detención preventiva hasta que se ejecute la extradición.
Que de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición, consistentes en fotocopias debidamente traducidas al idioma español y legalizadas por la Embajada de la República de Alemania a fojas 139 vuelta, se tiene que el ciudadano alemán JENS PETER WOLF fue procesado ante la Sala en lo Penal Nº 6 del Tribunal Regional de Leipzig, por la comisión de los delitos de tentativa de estafa, estafa, calumnia, encubrimiento y falsificación de documentos, tipificados por los artículos 263, 187, 259 y 267 del Código Penal alemán, emitiéndose el 13 de octubre de 2003, sentencia condenatoria con pena conjunta contra el procesado, de 4 años y 6 semanas, menos 401 días por detención preventiva y que no se ha producido prescripción de la pena de acuerdo a la legislación alemana
