CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75, interpuesto por Raúl Contreras Suárez, en representación de la Empresa "Omni Beep" S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 78 de 7 de marzo de 2007 (fs. 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Esteban Carballo Urañave contra el recurrente, la respuesta de fs. 77-78, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 64 de 16 de junio de 2006 (fs. 49-51), declarando probada la demanda de fs. 13-14 de obrados, sin costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal Raúl Contreras Suárez, pague a favor del actor, la suma de Bs. 19.464,02, por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldo y saldo de sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 078
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
