POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: S/N
EXP. N°: 534/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Fernado Kieffer Guzmán; Luis Cupary Noé, José Ernesto Ayoroa Yanguas; Juan Carlos Roldán Pacheco; Luis Gonzalo Héctor Araníbar Lorini, Raúl Enrique Bottaro Baldivieso.
FECHA: 27 de febrero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que presentada la acusación por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de Fernando Kieffer Guzmán y otros, los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, formulan excusa solicitando su separación del conocimiento y resolución del juicio de privilegio constitucional, conforme se tiene en las actuaciones que corren de fojas 392 a 396, al amparo del artículo 316.1) del Código de Procedimiento Penal, por haber intervenido como Ministros integrantes de las Salas Penales o por convocatoria a formar sala, en la etapa preparatoria del juicio en ejercicio de la función de control jurisdiccional de la investigación.
Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por los Ministros que, en cumplimiento de sus funciones, integraron las salas penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso por haber intervenido en su fase preparatoria, siendo necesario considerar también, que por expresa previsión del artículo 118-5ª) de la Constitución Política del Estado y el artículo 3º-I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003, el juicio deberá sustanciarse por las demás salas exceptuando a la penal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas de los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, quedando separados definitivamente del proceso
AUTO SUPREMO: S/N
EXP. N°: 534/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Fernado Kieffer Guzmán; Luis Cupary Noé, José Ernesto Ayoroa Yanguas; Juan Carlos Roldán Pacheco; Luis Gonzalo Héctor Araníbar Lorini, Raúl Enrique Bottaro Baldivieso.
FECHA: 27 de febrero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que presentada la acusación por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de Fernando Kieffer Guzmán y otros, los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, formulan excusa solicitando su separación del conocimiento y resolución del juicio de privilegio constitucional, conforme se tiene en las actuaciones que corren de fojas 392 a 396, al amparo del artículo 316.1) del Código de Procedimiento Penal, por haber intervenido como Ministros integrantes de las Salas Penales o por convocatoria a formar sala, en la etapa preparatoria del juicio en ejercicio de la función de control jurisdiccional de la investigación.
Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por los Ministros que, en cumplimiento de sus funciones, integraron las salas penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso por haber intervenido en su fase preparatoria, siendo necesario considerar también, que por expresa previsión del artículo 118-5ª) de la Constitución Política del Estado y el artículo 3º-I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003, el juicio deberá sustanciarse por las demás salas exceptuando a la penal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas de los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, quedando separados definitivamente del proceso
