Auto Supremo AS/SND/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SND/2008

Fecha: 28-Feb-2008

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 44/2008,

SALA PLENA

 

AUTO SUPREMO: S/N

EXP. N°: 488/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.

FECHA: 28 de febrero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 44/2008, formulada por el Fiscal General de la República en suplencia legal, en el proceso penal seguido por el solicitante contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros, por los delitos de genocidio y otros, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, solicita la complementación y enmienda respecto a la decisión adoptada sobre los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, miembros de la Sala Penal Primera, en el sentido de que entre tanto no se conforme el Tribunal de Sentencia para el juicio, las labores de control jurisdiccional y aspectos que derivan de la citada Sala, sean sustanciadas y despachadas por la Sala Penal Primera.

Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; resultando en el caso presente, que el Auto Supremo Nº 44/2008 (fojas 1.763-1.764), fue pronunciado únicamente a efectos de analizar y resolver las excusas formuladas por los Ministros que intervinieron en el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, por lo que no corresponde efectuar complementación o enmienda alguna sobre la situación particular de dos miembros de este Alto Tribunal, que fueron separados del conocimiento de la etapa de juicio en observancia del artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal