Auto Supremo AS/0053/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2008

Fecha: 08-Mar-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 053 Sucre, 08 de marzo de 2008

Expediente: Oruro 29/03

Partes: Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "Zamora" S.A. c/ Freddy Llanque Ortiz.

Estafa, Apropiación indebida y otros.

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VISTOS: el memorial de 21 de septiembre de 2007 (fojas 2529 a 2530), por medio del cual Freddy Llanque Ortiz, invocando disposiciones contenidas en los artículos 27, 29, y 30 del Código de Procedimiento Penal, planteó la prescripción de la acción penal con referencia al proceso seguido contra él por representantes de la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría "Zamora" S.A. con imputación por comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de confianza y contribuciones y ventajas ilegítimas.

CONSIDERANDO: que esa solicitud fue rechazada por providencia del día 24 del mismo mes de septiembre (fojas 2532) señalando que, existiendo pronunciamiento del Ministerio Público respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo para conclusión del proceso y al fondo de la causa, no correspondía conocer el nuevo petitorio.

Que posteriormente se dictó el 29 de noviembre de ese año 2007 (fojas 2541) el Auto Supremo que declaró que no ha lugar a la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo.

Que la prescripción y la extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso constituyen presupuestos distintos, debiendo en consecuencia merecer cada instituto tratamientos específicos diferentes.

Que habiéndose presentado una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, ésta debe ser considerada como cuestión de previo y especial pronunciamiento.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo determinado por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que señala que son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial, REVOCA y deja sin efecto el proveído de 24 de septiembre de 2007 (fojas 2532) y, en consecuencia, con referencia al memorial de planteamiento de prescripción que presentó Freddy Llanque Ortiz, decreta: " Se tiene por planteada la prescripción de la acción penal, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse al respecto con carácter previo a la resolución que debe emitirse sobre el fondo de los recursos de casación interpuestos tanto por el imputado (fojas 2482 a 2487) como por los representantes de la empresa querellante (fojas 2491 a 2493)".

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

 

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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