POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo determinado por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que señala que son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial, REVOCA y deja sin efecto el proveído de 24 de septiembre de 2007 (fojas 2532) y, en consecuencia, con referencia al memorial de planteamiento de prescripción que presentó Freddy Llanque Ortiz, decreta: " Se tiene por planteada la prescripción de la acción penal, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse al respecto con carácter previo a la resolución que debe emitirse sobre el fondo de los recursos de casación interpuestos tanto por el imputado (fojas 2482 a 2487) como por los representantes de la empresa querellante (fojas 2491 a 2493)"
- Estafa, Apropiación indebida y otros
- VISTOS: el memorial de 21 de septiembre de 2007 (fojas 2529 a 2530), por medio
- CONSIDERANDO: que esa solicitud fue rechazada por providencia del día 24 del mismo mes de
- Que posteriormente se dictó el 29 de noviembre de ese año 2007 (fojas 2541) el
- Que la prescripción y la extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que habiéndose presentado una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, ésta debe ser
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
