SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 67/2008
EXP. N°: 586/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Comunidad de Cantumarca de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí contra la Alcaldía Municipal de Potosí.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 64 a 69 vuelta, interpuesta por la Comunidad de Cantumarca de la provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí contra la Alcaldía Municipal de Potosí y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo emitido por el Gobierno Municipal de Potosí, correspondiendo dar cumplimiento a la cita legal precedentemente expuesta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 67/2008
EXP. N°: 586/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Comunidad de Cantumarca de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí contra la Alcaldía Municipal de Potosí.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 64 a 69 vuelta, interpuesta por la Comunidad de Cantumarca de la provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí contra la Alcaldía Municipal de Potosí y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo emitido por el Gobierno Municipal de Potosí, correspondiendo dar cumplimiento a la cita legal precedentemente expuesta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés