CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 64 a 69 vuelta, interpuesta por la Comunidad de Cantumarca de la provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí contra la Alcaldía Municipal de Potosí y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial"
- PARTES: Comunidad de Cantumarca de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí contra la
- CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
