SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 111 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 247/03
Partes: Ministerio Público c/ Lourdes Felicidad Rosas Escobar y Elizabeth Sipe Huanta
Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2003 (fojas 214 a 215 vuelta) por Lourdes Felicidad Rosas Escobar, impugnando el Auto de Vista emitido el 3 del mismo mes y año (fojas 212 a 212 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Elizabeth Sipe Huanca con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en atención a la presentación de una solicitud formulada por la recurrente en sentido de que se extinga la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, esta Sala emitió el 21 de enero del presente año 2008 (fojas 259 a 261) un Auto Supremo que determinó que no correspondía acceder a esa solicitud y, en consecuencia, dispuso que prosiga la causa hasta su conclusión.
Que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia (fojas 190 a 195) con Sentencia que condenó a la recurrente a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada (fojas 212 a 212 vuelta) mediante Auto de Vista impugnado luego por el recurso de casación que es caso de autos.
Que en el memorial de impugnación la impetrante sostuvo que lo que ella hizo fue retirar de un determinado domicilio, en calidad de favor, a pedido de un amigo, cierto paquete cuyo contenido le era desconocido.
Que su actitud fue de absoluta inocencia y que durante el proceso no se presentó propiamente prueba alguna que demostrara que ella tuvo comportamiento delictivo.
Que el argumento de referencia no fue apoyado por ninguna de las reglas que para ese tipo de recursos fija el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, concernientes a una adecuada exposición de motivos, a una cita expresa de la ley o de las leyes procesales cuya observancia se impugna o de las leyes sustantivas cuya violación se acusa.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 219, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Felicidad Rosas Escobar impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo: Nº 111 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 247/03
Partes: Ministerio Público c/ Lourdes Felicidad Rosas Escobar y Elizabeth Sipe Huanta
Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2003 (fojas 214 a 215 vuelta) por Lourdes Felicidad Rosas Escobar, impugnando el Auto de Vista emitido el 3 del mismo mes y año (fojas 212 a 212 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Elizabeth Sipe Huanca con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en atención a la presentación de una solicitud formulada por la recurrente en sentido de que se extinga la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, esta Sala emitió el 21 de enero del presente año 2008 (fojas 259 a 261) un Auto Supremo que determinó que no correspondía acceder a esa solicitud y, en consecuencia, dispuso que prosiga la causa hasta su conclusión.
Que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia (fojas 190 a 195) con Sentencia que condenó a la recurrente a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada (fojas 212 a 212 vuelta) mediante Auto de Vista impugnado luego por el recurso de casación que es caso de autos.
Que en el memorial de impugnación la impetrante sostuvo que lo que ella hizo fue retirar de un determinado domicilio, en calidad de favor, a pedido de un amigo, cierto paquete cuyo contenido le era desconocido.
Que su actitud fue de absoluta inocencia y que durante el proceso no se presentó propiamente prueba alguna que demostrara que ella tuvo comportamiento delictivo.
Que el argumento de referencia no fue apoyado por ninguna de las reglas que para ese tipo de recursos fija el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, concernientes a una adecuada exposición de motivos, a una cita expresa de la ley o de las leyes procesales cuya observancia se impugna o de las leyes sustantivas cuya violación se acusa.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 219, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Felicidad Rosas Escobar impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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