POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 219, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Felicidad Rosas Escobar impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2003 (fojas 214 a
- CONSIDERANDO: que en atención a la presentación de una solicitud formulada por la recurrente en
- Que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia (fojas 190 a 195) con
- Que en el memorial de impugnación la impetrante sostuvo que lo que ella hizo fue
- Que su actitud fue de absoluta inocencia y que durante el proceso no se presentó
- Que el argumento de referencia no fue apoyado por ninguna de las reglas que para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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