POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
CONSIDERANDO: Que, la doctrina uniformemente aceptada, conviene en que es procedente la acumulación de procesos a efecto de su resolución mediante una sentencia única, cuando las acciones no son contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia, como ocurre en el caso de autos, en que las acciones deducidas son conexas entre sí, de forma tal que la sentencia que ha de pronunciarse en una de ellas puede producir efectos de cosa juzgada en el otro, además de que las pretensiones provienen de la misma causa e impugnan la misma resolución.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE LA ACUMULACIÓN del proceso contencioso administrativo Nº 152/2007, seguido por Elizabeth Susana Gonzáles Suxo contra el Prefecto del Departamento de Oruro en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico de 8 de diciembre de 2006 al proceso contencioso administrativo Nº 99/2007, seguido por Víctor G. Paz Zeballos contra la misma autoridad, en el que se impugna la misma Resolución de Recurso Jerárquico de 8 de diciembre de 2006
- PARTES: Elizabeth Susana Gonzáles Suxo contra el Prefecto del Departamento de Oruro
- FECHA: 8 de abril de 2008
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- Que, Elizabeth Susana González Suxo, mediante memorial de fojas 44 a tiempo de devolver la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
- No intervienen los Ministros Hugo R
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
