POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
CONSIDERANDO: Que, de la valoración y examen exhaustivo del proceso se establece que, ha transcurrido el tiempo de cinco años del proceso sin tener sentencia ejecutoriada computables desde el inicio del proceso 5 de junio de 2.000 años hasta el presente; el procesado Mario Pérez Chuca no ha realizado actos dilatorios en el presente trámite, en cambio se dictó la sentencia el 29 de mayo de 2003 ( fs. 397-402), el tribunal de apelación pronuncio el Auto de Vista en fecha18 de febrero de 2004 años ( fs. 423 y vlta.), el requerimiento fiscal adjunto fue remitido a este tribunal en fecha el 1º de abril de 2005; consiguientemente, la dilación del proceso se debe exclusivamente a los órganos administrativos y jurisdiccionales por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal del proceso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 236-238 y conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en favor de Mario Pérez Chuca, ordenándose el archivo de obrados y dejándose sin efecto las medidas cautelares impuestas
