SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIOA A 97
Sucre, 15 de mayo de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
PARTES: Hilarión Mamani c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: En virtud a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, que establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los fundamentos expresados en el Auto Supremo Nº 97 de 19 de abril de 2008, cuya aclaración y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en estricto cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como los arts. 271 inc. 4) y 274 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de fs. 171-173.
Al otrosí.- Señalado.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 15 de mayo de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 15 de mayo de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación de Pensiones
PARTES: Hilarión Mamani c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: En virtud a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, que establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los fundamentos expresados en el Auto Supremo Nº 97 de 19 de abril de 2008, cuya aclaración y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en estricto cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como los arts. 271 inc. 4) y 274 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de fs. 171-173.
Al otrosí.- Señalado.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 15 de mayo de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.