Auto Supremo AS/0097-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097-C/2008

Fecha: 15-May-2008

VISTOS: En virtud a lo previsto en el art


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VISTOS: En virtud a lo previsto en el art. 196 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, que establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los fundamentos expresados en el Auto Supremo Nº 97 de 19 de abril de 2008, cuya aclaración y complementación se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en estricto cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como los arts. 271 inc. 4) y 274 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ