SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 138/2008
EXP. Nº: 211/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
FECHA: 20 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La acusación pública de 29 de mayo de 2007 presentada por el doctor Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público y la acusación particular de 12 de noviembre de 2007 formulada por Nila Epifania Heredia Miranda, entonces Ministra de Salud y Deportes contra Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social.
CONSIDERANDO: Que en observancia del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal se han cumplido los actos preparatorios del juicio, notificándose con las acusaciones fiscal y particular al imputado para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación ofrezca su prueba de descargo.
Que el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, en ejercicio de su derecho a la defensa, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2007, ofreció prueba documental, pericial, testifical y solicitó la realización de inspección judicial, en cuyo mérito, corresponde emitir la resolución judicial prevista por el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO.- El Tribunal del Juicio de Responsabilidades en aplicación de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal pronuncia AUTO DE APERTURA DEL JUICIO contra:
Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, previsto en el artículo 224 del Código Penal.
Se fija como base del juicio la acusación presentada por el Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público, así como la acusación particular formulada por Nila Epifania Heredia Miranda, entonces Ministra de Salud y Deportes, teniendo por ofrecidas las pruebas documentales, testificales y periciales señaladas en ambas; designándose a Gualy Rocha Núñez como perito de la Fiscalía, además de tenerse presente la intervención de la consultora técnica Ana Patricia Miranda Centellas designada por el Ministerio Público. También se designa como peritos a René Barrientos Ayzama y René Lenis por la acusadora particular.
Decretando el memorial presentado el 17 de diciembre de 2007, se tiene por ofrecida la prueba literal, testifical, pericial y de inspección judicial presentada por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
Se designa como peritos de la parte imputada a Enrique Pastrana Dávila, Eduardo Belmonte Blancourt, Miguel Angel Delgado Koryyama, Armando Ballesteros N. y Hans O. Hassenteufel L.
Al otrosí 1º.- A efectos de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, el Fiscal de Recursos, Ramiro López, deberá proceder a extender las fotocopias solicitadas por la parte imputada.
Al otrosí 2º.- Presenten el Ministerio Público y el Ministerio de Salud la prueba ofrecida en Secretaría de Cámara; al efecto, se señala el día martes 27 de mayo a partir de horas 15:00. Desglósese la documental presentada por el imputado a los fines de su codificación, conforme a lo previsto por la segunda parte del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Resérvese hasta su oportunidad, la entrega de dicha prueba a los peritos designados.
Al otrosí 3º.- Por Secretaría de Cámara, ofíciese a las entidades señaladas al efecto solicitado.
Al otrosí 4º.- Se tiene presente.
Se señala audiencia para la celebración del juicio oral el día martes 3 de junio de 2008 a partir de horas 9:00 y los siguientes días hasta su conclusión, debiendo notificarse a las partes en el domicilio procesal que tengan señalado o de forma personal cuando corresponda.
Se conmina a la acusación pública, particular y a la defensa presentar el día y hora señalada a los testigos y peritos ofrecidos; al efecto, cítese y expídanse por Secretaría de Cámara de Sala Plena los respectivos mandamientos de comparendo.
El Tribunal de Juicio de Responsabilidades será presidido por el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura.
En razón al justificativo presentado por la doctora Daysi Careaga Alurralde, queda separada del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, convocándose al Conjuez Jorge Zamora Tardío para integrarlo, sea con noticia de partes.
No interviene el Conjuez Ramiro Samos Oroza por licencia justificada.
Regístrese, hágase conocer y cúmplase.
FIRMADO:
MINISTROS: Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
CONJUECES: Carmen Sonia Villar de Bause
Santiago Berríos Caballero
Wilfredo Patiño Soria
Edgar Reynaldo Ordóñez Calvimontes
Daysi Careága Alurralde
FIRMADO: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 138/2008
EXP. Nº: 211/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad
PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
FECHA: 20 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La acusación pública de 29 de mayo de 2007 presentada por el doctor Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público y la acusación particular de 12 de noviembre de 2007 formulada por Nila Epifania Heredia Miranda, entonces Ministra de Salud y Deportes contra Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social.
CONSIDERANDO: Que en observancia del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal se han cumplido los actos preparatorios del juicio, notificándose con las acusaciones fiscal y particular al imputado para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación ofrezca su prueba de descargo.
Que el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, en ejercicio de su derecho a la defensa, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2007, ofreció prueba documental, pericial, testifical y solicitó la realización de inspección judicial, en cuyo mérito, corresponde emitir la resolución judicial prevista por el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO.- El Tribunal del Juicio de Responsabilidades en aplicación de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal pronuncia AUTO DE APERTURA DEL JUICIO contra:
Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, previsto en el artículo 224 del Código Penal.
Se fija como base del juicio la acusación presentada por el Fiscal General de la República en representación del Ministerio Público, así como la acusación particular formulada por Nila Epifania Heredia Miranda, entonces Ministra de Salud y Deportes, teniendo por ofrecidas las pruebas documentales, testificales y periciales señaladas en ambas; designándose a Gualy Rocha Núñez como perito de la Fiscalía, además de tenerse presente la intervención de la consultora técnica Ana Patricia Miranda Centellas designada por el Ministerio Público. También se designa como peritos a René Barrientos Ayzama y René Lenis por la acusadora particular.
Decretando el memorial presentado el 17 de diciembre de 2007, se tiene por ofrecida la prueba literal, testifical, pericial y de inspección judicial presentada por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
Se designa como peritos de la parte imputada a Enrique Pastrana Dávila, Eduardo Belmonte Blancourt, Miguel Angel Delgado Koryyama, Armando Ballesteros N. y Hans O. Hassenteufel L.
Al otrosí 1º.- A efectos de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, el Fiscal de Recursos, Ramiro López, deberá proceder a extender las fotocopias solicitadas por la parte imputada.
Al otrosí 2º.- Presenten el Ministerio Público y el Ministerio de Salud la prueba ofrecida en Secretaría de Cámara; al efecto, se señala el día martes 27 de mayo a partir de horas 15:00. Desglósese la documental presentada por el imputado a los fines de su codificación, conforme a lo previsto por la segunda parte del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Resérvese hasta su oportunidad, la entrega de dicha prueba a los peritos designados.
Al otrosí 3º.- Por Secretaría de Cámara, ofíciese a las entidades señaladas al efecto solicitado.
Al otrosí 4º.- Se tiene presente.
Se señala audiencia para la celebración del juicio oral el día martes 3 de junio de 2008 a partir de horas 9:00 y los siguientes días hasta su conclusión, debiendo notificarse a las partes en el domicilio procesal que tengan señalado o de forma personal cuando corresponda.
Se conmina a la acusación pública, particular y a la defensa presentar el día y hora señalada a los testigos y peritos ofrecidos; al efecto, cítese y expídanse por Secretaría de Cámara de Sala Plena los respectivos mandamientos de comparendo.
El Tribunal de Juicio de Responsabilidades será presidido por el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura.
En razón al justificativo presentado por la doctora Daysi Careaga Alurralde, queda separada del Tribunal del Juicio de Responsabilidades, convocándose al Conjuez Jorge Zamora Tardío para integrarlo, sea con noticia de partes.
No interviene el Conjuez Ramiro Samos Oroza por licencia justificada.
Regístrese, hágase conocer y cúmplase.
FIRMADO:
MINISTROS: Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
CONJUECES: Carmen Sonia Villar de Bause
Santiago Berríos Caballero
Wilfredo Patiño Soria
Edgar Reynaldo Ordóñez Calvimontes
Daysi Careága Alurralde
FIRMADO: Sofía L. Fiengo Sotés