POR TANTO
CONSIDERANDO: Que en observancia del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal se han cumplido los actos preparatorios del juicio, notificándose con las acusaciones fiscal y particular al imputado para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación ofrezca su prueba de descargo.
Que el imputado Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, en ejercicio de su derecho a la defensa, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2007, ofreció prueba documental, pericial, testifical y solicitó la realización de inspección judicial, en cuyo mérito, corresponde emitir la resolución judicial prevista por el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO.- El Tribunal del Juicio de Responsabilidades en aplicación de los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal pronuncia AUTO DE APERTURA DEL JUICIO contra:
Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud y Previsión Social, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, previsto en el artículo 224 del Código Penal
