Auto Supremo AS/0254/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2008

Fecha: 15-May-2008

Que, en definitiva, el recurso en examen al margen de lo escasamente argumentado y recién


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Silverio Calani Barcaya c/ Empresa Municipal de Aseo

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 68 interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de la Empresa Municipal de Aseo EMSA, del Auto de Vista No. 109/2004 de Fs. 63 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Silverio Calani Barcaya con la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba emitió la Sentencia de Fs. 52-53 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 4, aclarada a Fs. 7, conminando al representante de la empresa demandada, Rolando Pardo Rojas, a dar y pagar al actor Silverio Calani Barcaya, por 1 año, 11 meses y 15 días de servicios, con un salario mensual promedio de Bs. 900.-, la de Bs. 9.823,50 por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y subsidio de lactancia por 9 meses.

Apelada esta Sentencia a Fs. 56 por Oscar Fernández Coca y Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderados legales del Gerente General de la empresa demandada, Rolando Pardo Rojas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 109/04 de Fs. 63, la confirma.

Resolución de la que, como se tiene referido, la apoderada de la Empresa Municipal de Aseo, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 68 y de brevedad inusitada, se limita a reclamar por el reconocimiento al actor por concepto de subsidio de lactancia para su hijo recién nacido, poco antes del despido, alegando que de acuerdo con el Reglamento del Código de Seguridad Social correspondía solamente tal derecho por 2 meses y no por 9.

Por todo lo anotado, continúa, estando fundamentado el recurso de nulidad o casación, "...vuestras autoridades deben proceder a casar la resolución y revocar la Sentencia dictada por tribunal inferior". (sic)

Que, en definitiva, el recurso en examen al margen de lo escasamente argumentado y recién referido, se tiene que carece de fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante, como corresponde, teniendo presente que este recurso, como lo reconoce la Doctrina y la Jurisprudencia, constituye una demandada nueva de puro derecho