CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido un lapsus calamis en los nombres consignados en el segundo considerando
SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 83 Sucre, 9 de junio de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario Prescripción
extintiva y otros.
PARTES: Remo Pérez Barrientos c/ Víctor Vallejos Rivas y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El memorial que antecede, presentado por Carlos A. Cabezas Dávalos en representación del señor Remo Pérez Barrientos, dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión, reivindicación, nulidad de documento, daños y perjuicio seguido contra Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, y
CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido un lapsus calamis en los nombres consignados en el segundo considerando del Auto Supremo No. 83 de 10 de mayo de 2008 (fs. 721-722), en la parte que dice "....ante la excusa formulada por la vocal de la Sala Civil Segunda Virginia Rocabado Ayaviri (fs. 662), y el voto disidente del vocal Renán Jiménez Sempértegui, se convocó a formar Sala al vocal de la Sala Civil Primera Angel Montenegro Montecinos..."; se enmienda dicha parte de la resolución, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "ante la excusa formulada por la vocal de la Sala Civil Segunda Virginia Rocabado Ayaviri (fs. 662) y el voto disidente de la vocal María del Carmen Ponce de Rocha, se convocó a formar Sala al vocal de la Sala Civil Primera Angel Montero Montecinos"
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 83 Sucre, 9 de junio de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario Prescripción
extintiva y otros.
PARTES: Remo Pérez Barrientos c/ Víctor Vallejos Rivas y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El memorial que antecede, presentado por Carlos A. Cabezas Dávalos en representación del señor Remo Pérez Barrientos, dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva, mejor derecho, usucapión, reivindicación, nulidad de documento, daños y perjuicio seguido contra Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, y
CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido un lapsus calamis en los nombres consignados en el segundo considerando del Auto Supremo No. 83 de 10 de mayo de 2008 (fs. 721-722), en la parte que dice "....ante la excusa formulada por la vocal de la Sala Civil Segunda Virginia Rocabado Ayaviri (fs. 662), y el voto disidente del vocal Renán Jiménez Sempértegui, se convocó a formar Sala al vocal de la Sala Civil Primera Angel Montenegro Montecinos..."; se enmienda dicha parte de la resolución, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "ante la excusa formulada por la vocal de la Sala Civil Segunda Virginia Rocabado Ayaviri (fs. 662) y el voto disidente de la vocal María del Carmen Ponce de Rocha, se convocó a formar Sala al vocal de la Sala Civil Primera Angel Montero Montecinos"
