SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A 113
Sucre, 2 de junio de 2.008
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Ana María Laurean Flores c/ Empresa Minera "Jathun Orcko".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ. prevé que a pedido de parte, corresponderá al Juez corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En el caso presente se solicita se explique y complemente:
"1) Si se ha procedido a cumplir con sus autoridades el deber de fiscalización establecido en el art. 15 de la L.O.J."
"2) Si el procedimiento laboral para el caso de autos ha sido cumplido en su integridad".
Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente:
I.- Conforme señala el Auto Supremo Nº 113 de 15 de mayo de 2008 cursante de fs. 125-126, cuya "explicación o complementación" se pretende, es claro y preciso, respecto de los fundamentos alegados en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-110 interpuesto por el representante legal de la Empresa Minera demandada "Jathun Orcko", pues se ha cumplido con la fiscalización instituida por el art. 15 de la L.O.J. y se han aplicado las normas laborales en vigencia.
II.- Por otra parte, la solicitud que se analiza, no especifica claramente qué error material o concepto oscuro, busca aclarar o qué omisión busca suplir con sus petitorios, que son muy generales, por el contrario se advierte que al haberse emitido el mencionado Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación en el fondo de fs. 109-110, con costas, se han aplicado a cabalidad los arts. 271 inc. 1), 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., no correspondiendo por ello emitir ninguna explicación y complementación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación o complementación de fs. 128.
Al Otrosí.- Deferido, por Secretaría de Cámara, previa noticia contraria.-
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 2 de junio de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 2 de junio de 2.008
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Ana María Laurean Flores c/ Empresa Minera "Jathun Orcko".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód. Pdto. Civ. prevé que a pedido de parte, corresponderá al Juez corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En el caso presente se solicita se explique y complemente:
"1) Si se ha procedido a cumplir con sus autoridades el deber de fiscalización establecido en el art. 15 de la L.O.J."
"2) Si el procedimiento laboral para el caso de autos ha sido cumplido en su integridad".
Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente:
I.- Conforme señala el Auto Supremo Nº 113 de 15 de mayo de 2008 cursante de fs. 125-126, cuya "explicación o complementación" se pretende, es claro y preciso, respecto de los fundamentos alegados en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-110 interpuesto por el representante legal de la Empresa Minera demandada "Jathun Orcko", pues se ha cumplido con la fiscalización instituida por el art. 15 de la L.O.J. y se han aplicado las normas laborales en vigencia.
II.- Por otra parte, la solicitud que se analiza, no especifica claramente qué error material o concepto oscuro, busca aclarar o qué omisión busca suplir con sus petitorios, que son muy generales, por el contrario se advierte que al haberse emitido el mencionado Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación en el fondo de fs. 109-110, con costas, se han aplicado a cabalidad los arts. 271 inc. 1), 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., no correspondiendo por ello emitir ninguna explicación y complementación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la solicitud de explicación o complementación de fs. 128.
Al Otrosí.- Deferido, por Secretaría de Cámara, previa noticia contraria.-
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 2 de junio de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.