II
II.- Por otra parte, la solicitud que se analiza, no especifica claramente qué error material o concepto oscuro, busca aclarar o qué omisión busca suplir con sus petitorios, que son muy generales, por el contrario se advierte que al haberse emitido el mencionado Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación en el fondo de fs. 109-110, con costas, se han aplicado a cabalidad los arts. 271 inc. 1), 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., no correspondiendo por ello emitir ninguna explicación y complementación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Cód
- Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
