Auto Supremo AS/0124-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124-C/2008

Fecha: 06-Jun-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A 124

Sucre, 6 de junio de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Prefectura de Oruro c/ Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El memorial de explicación y complementación que antecede formulado por Hugo Augusto Pérez Delgadillo en su condición de representante legal de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, los antecedentes de la materia y

CONSIDERANDO: Que el inciso 2) del art. 196, concordante con el art. 276, ambos del Código de Procedimiento Civil, establece -en cuanto a la explicación y complementación se refiere- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente caso no se ha cumplido toda vez que la solicitud de complementación y explicación ha sido presentada fuera del plazo señalado anteriormente.

En efecto, la notificación al impetrante con el Auto Supremo No. 124 de 19 de mayo de 2008, se produjo a horas 17:20 del 30 de mayo del citado año, en tanto que la solicitud de complementación y explicación formulada por Augusto Pérez Delgadillo respecto de la referida resolución, fue presentada el 4 de junio del mismo año, es decir, fuera de las 24 horas previstas en el art. 196.2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por haber sido presentada en forma extemporánea.

Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

 

Sucre, 6 de junio de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO