CONSIDERANDO: Que el inciso 2) del art
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VISTOS: El memorial de explicación y complementación que antecede formulado por Hugo Augusto Pérez Delgadillo en su condición de representante legal de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, los antecedentes de la materia y
CONSIDERANDO: Que el inciso 2) del art. 196, concordante con el art. 276, ambos del Código de Procedimiento Civil, establece -en cuanto a la explicación y complementación se refiere- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente caso no se ha cumplido toda vez que la solicitud de complementación y explicación ha sido presentada fuera del plazo señalado anteriormente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que el inciso 2) del art
- En efecto, la notificación al impetrante con el Auto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
