Auto Supremo AS/0131/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2008

Fecha: 03-Jun-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 131 Sucre, 3 de junio de 2008

Expediente: Tarija 13/03

Partes: Rosario Albornoz c/ Alfonso Luis Tejerina Cardozo

Homicidio en accidente de tránsito y otros.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosario Albornoz Ortega el 5 de mayo de 2003 (fojas 1079 a 1081 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de abril de ese año (fojas 1076 a 1077 vuelta) por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Alfonso Luis Tejerina Cardozo con imputación por comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, lesiones graves y gravísimas y omisión de socorro.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 19 de enero de 1998 (fojas 49 a 49 vuelta) y concluyó en primera instancia el 2 de noviembre de 2002 (fojas 1043 a 1049 vuelta) que declaró a Alfonso Luis Tejerina Cardozo autor y culpable de la comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, lesiones leves y omisión de socorro tipificados, respectivamente, por los artículos 261, 271 y 262 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión y a la reparación del daño civil.

Que dicha Sentencia fue revocada en grado de apelación por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista que declaró absuelto de culpa y pena al procesado (fojas 1076 a 1077).

Que habiendo la querellante Rosario Albornoz Ortega interpuesto recurso de casación contra esa resolución el 5 de mayo del año 2003 (fojas 1079 a 1081), estando dicho proceso desde entonces sin decisión definitiva, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados con sujeción a la reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben concluir en el plazo de cinco años que se computan a partir del 31 de mayo de 1999 que es la fecha en que se publicó dicho Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 15 de diciembre de 2005 ( fojas 1095 a 1097), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al proceso seguido contra Alfonso Luis Tejerina Cardozo a querella de Rosario Albornoz Ortega y Lidia Lerma Herrera con imputación por comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, lesiones leves y omisión de socorro, debiendo en consecuencia archivarse obrados y cancelar las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto al procesado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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