Que habiendo la querellante Rosario Albornoz Ortega interpuesto recurso de casación contra esa resolución el
Que habiendo la querellante Rosario Albornoz Ortega interpuesto recurso de casación contra esa resolución el 5 de mayo del año 2003 (fojas 1079 a 1081), estando dicho proceso desde entonces sin decisión definitiva, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados con sujeción a la reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben concluir en el plazo de cinco años que se computan a partir del 31 de mayo de 1999 que es la fecha en que se publicó dicho Código
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