CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 301-302, interpuesto por Ángel Mauricio Torrez Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 223/2007 de 28 de julio de 2007 (fs. 297-298) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Willy Fernando Velasco Languidey contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de enero de 2005 (fs. 230-232), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 y aclaración de fs. 12, ordenándose a Ángel Tórrez Álvarez, en su calidad de gerente propietario de la Empresa The Executive Learning Center (TELC), pague a favor del actor la suma de Bs. 21.923,16, por concepto de indeminización, desahucio y aguinaldos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 223/2007 de 28 de julio de
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
