POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
El referido Auto Supremo en su parte considerativa señala lo siguiente: "A su vez el art. 24 de la Ley No. 1760, prevé la procedencia de la apelación en el efecto diferido contra autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas conforme al procedimiento expresamente previsto en el art. 25 de la mencionada ley, pero siempre y cuando la excepción se declare improbada como acontece en el caso de autos..."
Que, si bien es evidente que los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, determinan que los autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas podrán ser apelados en el efecto diferido, este Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en sentido de que dicha situación se da cuando la excepción previa ha sido desestimada por el juez de instancia, por cuanto esa resolución no pone término al litigio, como ha ocurrido en el caso de autos con la excepción previa de prescripción, sin embargo, cuando se la declara probada, no corresponde la alzada en el efecto diferido, sino la apelación directa, por cuanto ese fallo pone término al litigio.
En cuanto a la acusada falta de fundamentación, cabe indicar que el referido Auto Supremo se encuentra debidamente fundamentado y respaldado por las normas legales que se han invocado.
POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 119 Sucre, 17 de julio de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo No
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí 1.- Otórguese por secretaría
- Al otrosí 2.- Se tiene presente
- Al otrosí 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
