SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 165 Sucre, 16 de julio de 2008
Expediente: Tarija 3/07
Partes: Ministerio Público c/ Máxima Alvarado Rojas
Tráfico de sustancias controladas
*************************************************************************************************
VISTOS: el memorial de 20 de marzo del año 2007 cursante de fojas 457 a 469 presentado por Máxima Alvarado Rojas, por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo de 2007 que cursa de fojas 390 a 393 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Máxima Alvarado Rojas por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
CONSIDERANDO: que la recurrente en el recurso de casación interpuesto señaló los siguientes fundamentos: a) que en el caso de Autos el tribunal de sentencia de Yacuiba dictó sentencia absolutoria basado en la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público para formar convicción, resaltando que existió empate en la votación del tribunal, lo que determinó que se aplique lo mas favorable para la imputada conforme dispone el artículo 359 última parte del Código de Procedimiento Penal; b) que el tribunal de apelación revocó la sentencia absolutoria dictada y revalorizando la prueba de cargo, algunas incompletas y otras que fueron excluidas, declaró a la imputada Máxima Alvarado Rojas autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asumiendo como correcta la decisión fundamentada de los jueces que fallaron por la condena de la imputada; c) que la resolución recurrida fue pronunciada como si fuera una nueva sentencia, en cuyo contenido no se observó los requisitos exigidos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.
Que examinados los obrados, se establece que la recurrente ha presentado el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista impugnado; asimismo se observa que se ha invocado la existencia de precedentes contradictorios con relación al principio de favorabilidad en caso de empate o igualdad de votos del tribunal de sentencia, a la prohibición de que el tribunal de apelación revalorice la prueba y al principio de presunción de inocencia; además se ha señalado la contradicción entre lo establecido en la jurisprudencia de éste máximo tribunal y el Auto de Vista recurrido, de donde se concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Máxima Alvarado Rojas impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo del año 2007 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y, en consecuencia, para los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del País copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 340 a 353 vuelta, el Auto de Vista de fojas 390 a 393 y el presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase conocer
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo: Nº 165 Sucre, 16 de julio de 2008
Expediente: Tarija 3/07
Partes: Ministerio Público c/ Máxima Alvarado Rojas
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el memorial de 20 de marzo del año 2007 cursante de fojas 457 a 469 presentado por Máxima Alvarado Rojas, por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo de 2007 que cursa de fojas 390 a 393 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Máxima Alvarado Rojas por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
CONSIDERANDO: que la recurrente en el recurso de casación interpuesto señaló los siguientes fundamentos: a) que en el caso de Autos el tribunal de sentencia de Yacuiba dictó sentencia absolutoria basado en la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público para formar convicción, resaltando que existió empate en la votación del tribunal, lo que determinó que se aplique lo mas favorable para la imputada conforme dispone el artículo 359 última parte del Código de Procedimiento Penal; b) que el tribunal de apelación revocó la sentencia absolutoria dictada y revalorizando la prueba de cargo, algunas incompletas y otras que fueron excluidas, declaró a la imputada Máxima Alvarado Rojas autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asumiendo como correcta la decisión fundamentada de los jueces que fallaron por la condena de la imputada; c) que la resolución recurrida fue pronunciada como si fuera una nueva sentencia, en cuyo contenido no se observó los requisitos exigidos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.
Que examinados los obrados, se establece que la recurrente ha presentado el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista impugnado; asimismo se observa que se ha invocado la existencia de precedentes contradictorios con relación al principio de favorabilidad en caso de empate o igualdad de votos del tribunal de sentencia, a la prohibición de que el tribunal de apelación revalorice la prueba y al principio de presunción de inocencia; además se ha señalado la contradicción entre lo establecido en la jurisprudencia de éste máximo tribunal y el Auto de Vista recurrido, de donde se concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Máxima Alvarado Rojas impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo del año 2007 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y, en consecuencia, para los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del País copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 340 a 353 vuelta, el Auto de Vista de fojas 390 a 393 y el presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase conocer
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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