CONSIDERANDO: que la recurrente en el recurso de casación interpuesto señaló los siguientes fundamentos: a)
CONSIDERANDO: que la recurrente en el recurso de casación interpuesto señaló los siguientes fundamentos: a) que en el caso de Autos el tribunal de sentencia de Yacuiba dictó sentencia absolutoria basado en la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público para formar convicción, resaltando que existió empate en la votación del tribunal, lo que determinó que se aplique lo mas favorable para la imputada conforme dispone el artículo 359 última parte del Código de Procedimiento Penal; b) que el tribunal de apelación revocó la sentencia absolutoria dictada y revalorizando la prueba de cargo, algunas incompletas y otras que fueron excluidas, declaró a la imputada Máxima Alvarado Rojas autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asumiendo como correcta la decisión fundamentada de los jueces que fallaron por la condena de la imputada; c) que la resolución recurrida fue pronunciada como si fuera una nueva sentencia, en cuyo contenido no se observó los requisitos exigidos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el memorial de 20 de marzo del año 2007 cursante de fojas 457 a
- CONSIDERANDO: que la recurrente en el recurso de casación interpuesto señaló los siguientes fundamentos: a)
- Que examinados los obrados, se establece que la recurrente ha presentado el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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