CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244-245, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, Administradora Regional de Sucre y Abogada Regional de Sucre del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, respectivamente, contra el Auto de Vista No. 313/2007 de 1º de octubre de 2007 (fs. 241-242), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Mario Aguilar Fernández contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 251, el dictamen fiscal de fs. 255-256, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 130, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 220.05 de 5 de julio de 2005 (fs. 149-151), revocando el Auto Nº 01832 de 17 de marzo de 2003 (fs. 62), disponiendo que se considere como fecha de nacimiento del recurrente el 08 de diciembre de 1946 y para fines de inicio de la renta el mes de junio del 2005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
