SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 206/04
AUTO SUPREMO COMP. Nº 294 - Contencioso Tributario Sucre, 28 de julio de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ GRACO S.I.N. Santa Cruz
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VISTOS: El memorial de aclaración y complementación de fs. 809, presentado por Gastón Bilder en representación de la Empresa Petrolera CHACO S.A., dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital GRACO - Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, y
CONSIDERANDO I: Que, la Empresa coactivada solicita la complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 294/08 de 9 de junio de 2008, cursante a fs. 802-805, al no existir un pronunciamiento expreso sobre la calificación de la conducta tributaria de defraudación fiscal ya que existe jurisprudencia con identidad de sujetos y objeto de la controversia.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 258 inc. 2º) del Código de Procedimiento Civil prevé que en el recurso de casación deberá citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación o el error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Consiguientemente, el Auto Supremo Nº 294/08 de 9 de junio de 2008 ha sido pronunciado resolviendo todos y cada uno de los argumentos vertidos por el recurrente en el memorial de fs. 732-740 (oportunidad del recurso de casación en el fondo y en la forma), en el que no consta impugnación alguna sobre la conducta tributaria, pues aceptar un razonamiento en contrario, importaría un pronunciamiento extra petita sobre una cuestión que no ha sido reclamada en el momento procesal correspondiente, pretendiendo, la Empresa demandada, suplir su omisión exigiendo de este Tribunal de Casación una respuesta al memorial de 15 de noviembre de 2007, presentado en fecha 10 de diciembre del mismo año, lo que resulta inadmisible.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaración y complementación presentada por la Empresa Petrolera CHACO S.A.
RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 28 de julio de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 206/04
AUTO SUPREMO COMP. Nº 294 - Contencioso Tributario Sucre, 28 de julio de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ GRACO S.I.N. Santa Cruz
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VISTOS: El memorial de aclaración y complementación de fs. 809, presentado por Gastón Bilder en representación de la Empresa Petrolera CHACO S.A., dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital GRACO - Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, y
CONSIDERANDO I: Que, la Empresa coactivada solicita la complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 294/08 de 9 de junio de 2008, cursante a fs. 802-805, al no existir un pronunciamiento expreso sobre la calificación de la conducta tributaria de defraudación fiscal ya que existe jurisprudencia con identidad de sujetos y objeto de la controversia.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 258 inc. 2º) del Código de Procedimiento Civil prevé que en el recurso de casación deberá citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación o el error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Consiguientemente, el Auto Supremo Nº 294/08 de 9 de junio de 2008 ha sido pronunciado resolviendo todos y cada uno de los argumentos vertidos por el recurrente en el memorial de fs. 732-740 (oportunidad del recurso de casación en el fondo y en la forma), en el que no consta impugnación alguna sobre la conducta tributaria, pues aceptar un razonamiento en contrario, importaría un pronunciamiento extra petita sobre una cuestión que no ha sido reclamada en el momento procesal correspondiente, pretendiendo, la Empresa demandada, suplir su omisión exigiendo de este Tribunal de Casación una respuesta al memorial de 15 de noviembre de 2007, presentado en fecha 10 de diciembre del mismo año, lo que resulta inadmisible.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaración y complementación presentada por la Empresa Petrolera CHACO S.A.
RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 28 de julio de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.