CONSIDERANDO II: Que, el art
CONSIDERANDO II: Que, el art. 258 inc. 2º) del Código de Procedimiento Civil prevé que en el recurso de casación deberá citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación o el error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Consiguientemente, el Auto Supremo Nº 294/08 de 9 de junio de 2008 ha sido pronunciado resolviendo todos y cada uno de los argumentos vertidos por el recurrente en el memorial de fs. 732-740 (oportunidad del recurso de casación en el fondo y en la forma), en el que no consta impugnación alguna sobre la conducta tributaria, pues aceptar un razonamiento en contrario, importaría un pronunciamiento extra petita sobre una cuestión que no ha sido reclamada en el momento procesal correspondiente, pretendiendo, la Empresa demandada, suplir su omisión exigiendo de este Tribunal de Casación una respuesta al memorial de 15 de noviembre de 2007, presentado en fecha 10 de diciembre del mismo año, lo que resulta inadmisible
- AUTO SUPREMO COMP. Nº 294 - Contencioso Tributario Sucre, 28 de julio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Empresa coactivada solicita la complementación y enmienda del Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO II: Que, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
