SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A 254
Sucre, 26 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Policia Nacional c/ Luis Rocha Martinez y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., prevén que corresponderá a este tribunal supremo, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En el caso presente, Franklin Durán López apersonándose en representación de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia; Jaime Barea Loayza, representando a Eduardo Wayar Cortes; y, Héctor del Callejo Bustillo, por sí mismo, luego de haber sido notificados tanto sus mandantes como los interesados el 12 de agosto de 2008 a horas 17:20 y 17:30, con el Auto Supremo Nº 254 de 30 de julio de 2008, solicitaron complementación y explicación por memoriales presentados en Secretaría de Cámara a horas 11:30 del día 15 de agosto de 2008, que cursa ahora a fs. 501, fs. 502 y fs. 503.
De los antecedentes referidos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas que otorgan las normas citadas para la explicación, complementación y enmienda, venció el 13 de agosto de 2008 a horas 17.20 y 17.30 respectivamente; es decir, se extinguió su derecho por la preclusión operada y se cerró la competencia de este tribunal para resolver dichas solicitudes.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve:
1.- Tenerse apersonados a Franklin Durán López, en representación de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia; a Jaime Barea Loayza, en representación de Eduardo Wayar Cortes; y, al coactivado Héctor del Callejo Bustillos, disponiéndo que se les hagan conocer ulteriores providencias a dictarse dentro del presente proceso y téngase señalado su domicilio en Secretaría de Cámara.
2.- NO HABER LUGAR a las solicitudes de complementación y explicación de fs. 501, 502 y 503, por haber sido presentadas en forma extemporánea.
Al otrosí de fs. 501, ya se tiene señalado el domicilio procesal.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 26 de agosto de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 26 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Policia Nacional c/ Luis Rocha Martinez y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., prevén que corresponderá a este tribunal supremo, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En el caso presente, Franklin Durán López apersonándose en representación de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia; Jaime Barea Loayza, representando a Eduardo Wayar Cortes; y, Héctor del Callejo Bustillo, por sí mismo, luego de haber sido notificados tanto sus mandantes como los interesados el 12 de agosto de 2008 a horas 17:20 y 17:30, con el Auto Supremo Nº 254 de 30 de julio de 2008, solicitaron complementación y explicación por memoriales presentados en Secretaría de Cámara a horas 11:30 del día 15 de agosto de 2008, que cursa ahora a fs. 501, fs. 502 y fs. 503.
De los antecedentes referidos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas que otorgan las normas citadas para la explicación, complementación y enmienda, venció el 13 de agosto de 2008 a horas 17.20 y 17.30 respectivamente; es decir, se extinguió su derecho por la preclusión operada y se cerró la competencia de este tribunal para resolver dichas solicitudes.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve:
1.- Tenerse apersonados a Franklin Durán López, en representación de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia; a Jaime Barea Loayza, en representación de Eduardo Wayar Cortes; y, al coactivado Héctor del Callejo Bustillos, disponiéndo que se les hagan conocer ulteriores providencias a dictarse dentro del presente proceso y téngase señalado su domicilio en Secretaría de Cámara.
2.- NO HABER LUGAR a las solicitudes de complementación y explicación de fs. 501, 502 y 503, por haber sido presentadas en forma extemporánea.
Al otrosí de fs. 501, ya se tiene señalado el domicilio procesal.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 26 de agosto de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.