Auto Supremo AS/0254-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254-C/2008

Fecha: 26-Ago-2008

VISTOS Y CONSIDERANDO: Los arts


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VISTOS Y CONSIDERANDO: Los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., prevén que corresponderá a este tribunal supremo, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución