SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 312 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez c/ Nivardo Claros Ricaldez.
Homicidio (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor público en representación del procesado Nivardo Claros Ricaldez (fojas 80), impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez contra Nivardo Claros Ricaldez por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la capital en suplencia legal, pronunció sentencia de fojas 52 a 53 vuelta, que declaró al procesado Nivardo Claros Ricaldez autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, y le impuso la pena de quince años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de "El Abra", con costas a favor del Estado y de las víctimas y la reparación de daños civiles a cuantificarse en ejecución de sentencia.
Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 10 de septiembre de 2003 (fojas 78 y vuelta) que confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a su derecho a la libertad proclamado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que al amparo del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, recurre en casación solicitando su concesión.
Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. De la revisión del recurso interpuesto se advierte que no cumple con los requisitos de orden procesal, deficiencia que por disposición del artículo 307 - 1) del Código de Procedimiento Penal conlleva su improcedencia.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 84 a 86, y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fojas 80, con costas, que mandará hacer efectivo el Tribunal de origen.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez.
Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 29 de septiembre de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008
AUTO SUPREMO: Nº 312 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez c/ Nivardo Claros Ricaldez.
Homicidio (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor público en representación del procesado Nivardo Claros Ricaldez (fojas 80), impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez contra Nivardo Claros Ricaldez por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la capital en suplencia legal, pronunció sentencia de fojas 52 a 53 vuelta, que declaró al procesado Nivardo Claros Ricaldez autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, y le impuso la pena de quince años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de "El Abra", con costas a favor del Estado y de las víctimas y la reparación de daños civiles a cuantificarse en ejecución de sentencia.
Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 10 de septiembre de 2003 (fojas 78 y vuelta) que confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a su derecho a la libertad proclamado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que al amparo del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, recurre en casación solicitando su concesión.
Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. De la revisión del recurso interpuesto se advierte que no cumple con los requisitos de orden procesal, deficiencia que por disposición del artículo 307 - 1) del Código de Procedimiento Penal conlleva su improcedencia.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 84 a 86, y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fojas 80, con costas, que mandará hacer efectivo el Tribunal de origen.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez.
Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 29 de septiembre de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008