RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 84 a 86, y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fojas 80, con costas, que mandará hacer efectivo el Tribunal de origen.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
