Auto Supremo AS/0381/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2008

Fecha: 02-Sep-2008

Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del


En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que habiendo sido presentada la demanda el 28 de agosto de 2000, conforme consta el cargo de presentación de fs. 4, quedó interrumpida la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., instituto que no puede operarse cuando el proceso se encuentra en trámite, por cuanto, dentro del juicio, sólo está reconocida la perención de instancia como forma de extinguir el proceso, por inactividad negligente de la parte; empero, esta figura legal no está permitida en el ordenamiento laboral, conforme prohíbe el art. 70 del Cód. Proc. Trab.

Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del proceso, que es ilegal, porque no se ha operado ni es operable, por haberse iniciado y estar en trámite el proceso, incurriendo en omisión de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, ingresar al análisis de fondo del proceso y fallar sobre las pretensiones demandadas, impidiendo de igual manera que el Tribunal ad quem, en apelación, resuelva el fondo del proceso, ya que conforme establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación